Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control Tributario de la Municipalidad
de Belén, conocida como Policía Municipal

Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control Tributario de la Municipalidad de Belén, conocida como Policía Municipal

Aprobado por el Concejo Municipal de Belén en Sesión Ordinaria 14-2002

5 de marzo del 2002

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén de la provincia de Heredia, en el uso de sus atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y artículo 13 incisos c) y d) del Código Municipal,

CONSIDERANDO:

1.      Que el marco jurídico en que se fundamenta el actual Reglamento del Departamento de Seguridad y Vigilancia Comunal, ha sido modificado sustancialmente con la entrada en vigencia del Código Municipal (Ley No. 7794 publicado en La Gaceta No. 94 del 18 de mayo de 1998), lo cual obliga a modificar sustancialmente el citado cuerpo normativo.

2.      Que de acuerdo con lo anterior, es necesario fundamentar un cuerpo de disposiciones reglamentarias, en el artículo 4 incisos a) y c) del Código Municipal vigente.

3.      Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional.

4.      Que en vista del desarrollo de la reforma del estado costarricense se hace necesario iniciar una serie de acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y nacionales.

5.      Que producto del proceso de reestructuración institucional la Policía Municipal dentro de la nueva estructura administrativa se ubica bajo la  Dirección del Área de Desarrollo Social, aspecto que debe reflejarse en el presente cuerpo normativo.

6.      Que además, las disposiciones a que alude el actual Reglamento de Policía presenta serios problemas de redacción, es oscuro, contradictorio y por otra parte carece de sistematicidad jurídica.

POR TANTO:

Acuerda emitir el presente Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control Tributario de la Municipalidad de Belén, conocido como Policía Municipal.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°-  La Policía Municipal será el proceso encargado de vigilar y controlar la actividad comercial del cantón,  garantizará el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, ejecutará labores de control y fiscalización tributaria y velará por la seguridad integral de la ciudadanía.

CAPITULO II

De las Atribuciones

Artículo 2º-  La Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a.      Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.

b.      Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión  municipal.

c.      Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que  a los patentados municipales se refiere y dictar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.

d.      Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

e.      Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria.

f.       Colaborar con la Policía de Control Fiscal, en la inspección de establecimientos comerciales con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente.

g.      De requerirlo la Fiscalía que por jurisdicción corresponda, podrá participar junto con la Policía de Control Fiscal, en la coordinación y ejecución de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el Cantón de Belén.

h.      Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.

i.        Colaborar con la Unidad de Desarrollo Urbano en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de construcción en el cantón de Belén, así como en la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad.

j.       Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.

k.      Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata  respecto de “Delitos In Fraganti”.

l.        Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del cantón.

m.     Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.

n.      Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Belén.

o.      Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.

p.      Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

q.      Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

r.       Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Belén.

s.      Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

t.       Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.

CAPITULO III

Organización

Artículo 3º-  La Policía Municipal, dependerá de la Dirección del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Belén, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 4º-  La estructura jerárquica será la siguiente:

a.      Dirección del Área de Desarrollo Social

b.      Coordinador de la Policía Municipal

c.      Policía Municipal

Artículo 5º-  El Coordinador de la Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a.      Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

b.      Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.

c.      Elaborar y remitir trimestralmente a la Dirección del Área de Desarrollo Social un informe  estadístico de la actividad de la Policía Municipal.

d.      Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

e.      Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

f.       Realizar cada año en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.

g.      Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.

h.      Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías.

i.        Velar porque los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.

j.       Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.

k.      Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores.

l.        Y las demás que señalen sus superiores.

CAPITULO IV

Identificación

Artículo 6º-  Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía Municipal. Además portar un carné de identificación, con las siguientes características y datos:

a.      Fotografía en color

b.      Nombre y apellidos

c.      Número de cédula de identidad

d.      Número de código

e.      Cargo en la Policía Municipal

f.       Grupo sanguíneo

g.      Huella dactilar

h.      Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad

i.        Firma del Alcalde y sello de la Policía Municipal

Además del expediente de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos se deberá mantener al día en la Policía Municipal un expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.

Artículo 7º-  Es obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros de la Policía Municipal.  Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.

Artículo 8º-  Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable en el Policía Municipal.

Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos,  armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores.

Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.

CAPITULO V

Selección, nombramiento y sanciones

Artículo 9º-  Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.

Artículo 10°- Los Policías Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:

a.      Ser mayor de edad

b.      Haber concluido el bachillerato en Educación Diversificada

c.      Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa

d.      No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario

e.      Carecer de antecedentes penales

f.       Poseer licencia de conducir, según los requerimientos existentes

g.      Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.

Artículo 11º-  Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 12º-  Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:

a.      El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.

b.      Tres llegadas tardías en un mes calendario.

c.      Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.

Artículo 13º-  Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas,  entre otras las siguientes:

a.      La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

b.      Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave.

c.      Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda.

d.      La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de Belén, en beneficio personal o de terceros.

e.      Conducirse en el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico.

f.       Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o personas.

g.      Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una decisión urgente.

Artículo 14º-  Se considerarán faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas,  entre otras las siguientes:

a.      Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b.      El abandono del servicio en forma injustificada.

c.      Cuando la conducta descrita en el inciso C del artículo anterior sea de carácter reincidente.

d.      Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

e.      Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal.

f.       Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

CAPITULO VI

De los deberes

Artículo 15º- Son deberes de los Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 16º-  En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento.

Artículo 17º-  Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerará que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 18º-  Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 19º-  Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.

Artículo 20º-  Los Policías Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 21º-  Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores y no abandonaran el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.

Artículo 22º- En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

Artículo 23º-  Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

CAPITULO VII

De los derechos

Artículo 24º-  Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:

a.      Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía Municipal.

b.      Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.

c.      Broche de mérito, a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.

d.      Medalla de Policía Municipal de Belén a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período determinado.

Artículo 25º-  Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:

a.      Alcalde en el caso de la Mención Honorífica

b.      El Concejo Municipal en el caso de Broche de Mérito y la Medalla de Policía

Artículo 26º-  Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.

Artículo 27º-  Los Policías Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.

Artículo 28º-  Los funcionarios de la Policía Municipal, igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:

a.      Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b.      Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad.

c.      La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario.

d.      Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.

CAPITULO  VIII

Comisión de Seguridad Ciudadana

Artículo 29º-  El Concejo Municipal creará una Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual será integrada por el Presidente Municipal, de la siguiente manera: dos escogidos entre los regidores propietarios y suplentes, además un representante del Ministerio de Seguridad Pública, el coordinador de la Policía Municipal, tres representantes de la Sociedad Civil, un representante de las instituciones educativas del cantón.

Artículo 30º-  La Comisión de Seguridad Cantonal tendrá las siguientes atribuciones:

a.      Formular el Plan Estratégico de Seguridad del cantón de Belén y someterlo a conocimiento del Concejo Municipal.

b.      Proponer a la Dirección del Área de Desarrollo Social, las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de policía.

c.      Recomendar al Concejo Municipal y al Alcalde, a aquellos Policías Municipales que por meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores a las distinciones a las que se refiere el presente reglamento.

d.      Recomendar cursos de capacitación para los vecinos del cantón en el ámbito de seguridad ciudadana.

e.      Organizar en conjunto con la Policía Municipal actividades referidas a la Seguridad Ciudadana del Cantón.

Artículo 31°- La Comisión de Seguridad Ciudadana deberá ser juramentada por el Concejo Municipal y permanecerán en sus cargos por un período de dos años, contados a partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el acto.

A medio período se realizará la elección del cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana, los que pueden ser reelectos para el nuevo período de dos años.

En ningún caso podrán los nombramientos a los que se refiere este artículo exceder del periodo de cuatro años del gobierno municipal que los nombró.

La Comisión de Seguridad Cantonal podrá conformar una junta directiva, que garantice su adecuado funcionamiento con miras a satisfacer el interés público.

Artículo 32°- Los miembros de la Comisión de Seguridad Cantonal desempeñarán el cargo en forma Ad honoren y tendrá subordinación directa ante el Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 29 de este reglamento.

Artículo 33°-  El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación el Reglamento del Departamento de Seguridad y Vigilancia Comunal de la Municipalidad del Cantón de Belén, de la provincia de Heredia, publicado en La Gaceta No.184 del 22 de septiembre de 1998 y su reformas.

Artículo 34°.  Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo Transitorio I: Los actuales miembros de la Policía Municipal que se encuentran en propiedad permanecerán en sus cargos en respeto de sus derechos adquiridos.

Artículo Transitorio II:  La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.