Reglamento
del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control Tributario de la
Municipalidad
de Belén, conocida como Policía Municipal
Reglamento del Proceso de Seguridad,
Vigilancia Comunal y Control Tributario de la Municipalidad de Belén, conocida
como Policía Municipal
Aprobado por el Concejo Municipal de Belén en Sesión Ordinaria 14-2002
5 de marzo del 2002
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén de la
provincia de Heredia, en el uso de sus atribuciones establecidas en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política y artículo 13 incisos c) y d)
del Código Municipal,
CONSIDERANDO:
1.
Que el marco jurídico
en que se fundamenta el actual Reglamento del Departamento de Seguridad y
Vigilancia Comunal, ha sido modificado sustancialmente con la entrada en
vigencia del Código Municipal (Ley No. 7794 publicado en La Gaceta No. 94 del
18 de mayo de 1998), lo cual obliga a modificar sustancialmente el citado
cuerpo normativo.
2.
Que de acuerdo con lo
anterior, es necesario fundamentar un cuerpo de disposiciones reglamentarias,
en el artículo 4 incisos a) y c) del Código Municipal vigente.
3.
Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número
10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía
Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un
cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional.
4.
Que en vista del
desarrollo de la reforma del estado costarricense se hace necesario iniciar una
serie de acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana y
control fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con la
participación de los diferentes actores locales y nacionales.
5.
Que producto del
proceso de reestructuración institucional la Policía Municipal dentro de la
nueva estructura administrativa se ubica bajo la Dirección del Área de
Desarrollo Social, aspecto que debe reflejarse en el presente cuerpo normativo.
6.
Que además, las
disposiciones a que alude el actual Reglamento de Policía presenta serios
problemas de redacción, es oscuro, contradictorio y por otra parte carece de
sistematicidad jurídica.
POR TANTO:
Acuerda
emitir el presente Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y
Control Tributario de la Municipalidad de Belén, conocido como Policía
Municipal.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°- La Policía Municipal será el proceso encargado de
vigilar y controlar la actividad comercial del cantón, garantizará el
resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, ejecutará labores de
control y fiscalización tributaria y velará por la seguridad integral de la
ciudadanía.
CAPITULO II
De las Atribuciones
Artículo
2º- La Policía Municipal tendrá las siguientes
atribuciones:
a.
Velar por el
cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.
b.
Garantizar el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como
acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la
gestión municipal.
c.
Respaldar la gestión
fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados
municipales se refiere y dictar todas las medidas y acciones derivadas de la
misma.
d.
Controlar las ventas
estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
e.
Auxiliar a la Policía
de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al
control y fiscalización tributaria.
f.
Colaborar con la
Policía de Control Fiscal, en la inspección de establecimientos comerciales con
el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria
existente.
g.
De requerirlo la
Fiscalía que por jurisdicción corresponda, podrá participar junto con la
Policía de Control Fiscal, en la coordinación y ejecución de allanamientos para
perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el Cantón de
Belén.
h.
Garantizar la
vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás
bienes que constituye el patrimonio municipal.
i.
Colaborar con la
Unidad de Desarrollo Urbano en la verificación de la existencia de los sellos de
permiso de construcción en el cantón de Belén, así como en la vigilancia de los
sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la
Municipalidad.
j.
Coordinar con los
cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias
a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las
mismas situaciones.
k.
Realizar funciones de
seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación
inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.
l.
Desarrollar programas
de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del
cantón.
m.
Colaborar con las
instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en
concordancia con la satisfacción de los intereses locales.
n.
Regulación y normalización
del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección
General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Belén.
o.
Colaborar con las
distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en
ejercicio de sus funciones.
p.
Colaborar con la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los
casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
q.
Colaborar con las
autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del
delito.
r.
Colaborar en el
mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la
Municipalidad de Belén.
s.
Notificar actos y
demás resoluciones que emita la Municipalidad.
t.
Las demás funciones
que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.
CAPITULO
III
Organización
Artículo 3º- La Policía Municipal,
dependerá de la Dirección del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de
Belén, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades
del servicio.
Artículo
4º- La estructura jerárquica será la
siguiente:
a.
Dirección del Área de
Desarrollo Social
b. Coordinador de la
Policía Municipal
c. Policía Municipal
Artículo 5º- El Coordinador de la
Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Planear, dirigir y
controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.
b.
Formular el Plan Anual
Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a
conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.
c.
Elaborar y remitir
trimestralmente a la Dirección del Área de Desarrollo Social un informe
estadístico de la actividad de la Policía Municipal.
d.
Establecer y mantener
actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
e.
Tomar las medidas
necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y
a otros cuerpos de la Policía Nacional.
f.
Realizar cada año en
coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de
los miembros de la Policía Municipal.
g.
Tomar las disposiciones
y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con
su cometido.
h.
Mantener el mayor
nivel de conocimiento y preparación de los policías.
i.
Velar porque los
policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad
y disciplina.
j.
Controlar todos los
activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y
mantenimiento.
k.
Formar parte de la
Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como
cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores.
l.
Y las demás que
señalen sus superiores.
CAPITULO
IV
Identificación
Artículo 6º- Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar
visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de
la Policía Municipal. Además portar un carné de identificación, con las
siguientes características y datos:
a. Fotografía en color
b. Nombre y apellidos
c. Número de cédula de
identidad
d. Número de código
e. Cargo en la Policía
Municipal
f. Grupo sanguíneo
g. Huella dactilar
h.
Firma del funcionario,
igual a la estampada en la cédula de identidad
i.
Firma del Alcalde y
sello de la Policía Municipal
Además
del expediente de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos se deberá
mantener al día en la Policía Municipal un expediente de cada policía, donde se
archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con
fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su
carrera administrativa.
Artículo
7º- Es obligatorio el uniforme durante el
servicio para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto en
casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.
Artículo
8º- Se prohíbe la utilización del uniforme de
modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios
que lo componen. La debida presentación personal será indispensable en el
Policía Municipal.
Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la
placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos
específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades
superiores.
Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma
discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.
CAPITULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Artículo 9º- Las normas de
selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el
Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos,
será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los
artículos siguientes.
Artículo 10°-
Los Policías Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad
b.
Haber concluido el
bachillerato en Educación Diversificada
c.
Aprobar cada año como
mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que
determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera
administrativa
d.
No haber sido
inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario
e. Carecer de antecedentes
penales
f.
Poseer licencia de
conducir, según los requerimientos existentes
g.
Aprobar el programa de
capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.
Artículo
11º- Sin perjuicio de lo que establezca la ley
al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves y muy graves.
Artículo
12º- Las siguientes faltas se considerarán
de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el Artículo
149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas
deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:
a.
El descuido en la
conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no
causen un perjuicio grave.
b.
Tres llegadas tardías
en un mes calendario.
c.
Elevar informes,
quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo
suficientemente justificado.
Artículo
13º- Se considerarán faltas de carácter grave y
se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser
debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a.
La desobediencia a los
superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el
desarrollo del servicio.
b.
Causar daño importante
en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por
negligencia o imprudencia grave.
c.
Incurrir en el
extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria
por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según
corresponda.
d.
La utilización de las
dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la
Municipalidad de Belén, en beneficio personal o de terceros.
e.
Conducirse en el
desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier
otro tóxico.
f.
Actuar con notorio
abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución
o personas.
g.
Incumplir la
obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier
asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y
la cual amerite una decisión urgente.
Artículo 14º- Se considerarán faltas
de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el despido sin
responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el
Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las
cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a.
Cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
b.
El abandono del
servicio en forma injustificada.
c.
Cuando la conducta
descrita en el inciso C del artículo anterior sea de carácter reincidente.
d.
Exhibir o hacer uso
del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e.
Violar la neutralidad
política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus
atribuciones como Policía Municipal.
f.
Recibir dádivas o
regalías por los servicios que preste.
CAPITULO VI
De los deberes
Artículo 15º- Son deberes de los
Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin
perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo
16º- En los casos de emergencia y desastres,
los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su
respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en
todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes
que les impone el presente reglamento.
Artículo
17º- Todos los miembros de la Policía Municipal
que vistan su uniforme en lugares públicos se considerará que se encuentran en
el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en
aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le
impone el presente reglamento.
Artículo
18º- Evitarán la comisión de delitos, faltas e
infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos
cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo
19º- Los miembros de la Policía Municipal
estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros
cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Artículo
20º- Los Policías Municipales guardarán discreción
o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su
competencia.
Artículo
21º- Los Policías Municipales están obligados a
cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por
sus superiores y no abandonaran el servicio hasta presentar un informe diario
de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores
cualquier incidencia del servicio.
Artículo
22º- En virtud de la naturaleza del servicio
que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios
todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación
de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley
les concede.
Artículo
23º- Los Policías Municipales deberán auxilio y
máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus
signos externos.
CAPITULO VII
De los derechos
Artículo 24º- Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son
derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus
meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a
continuación:
a.
Reconocimiento ante
todos los miembros de la Policía Municipal.
b.
Mención honorífica, a
aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles,
arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación
Municipal en general.
c.
Broche de mérito, a
aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d.
Medalla de Policía Municipal
de Belén a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen algún acto
heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos
contraídos a lo largo de un período determinado.
Artículo
25º- Los incentivos a que se refiere el
artículo anterior, serán otorgados por:
a.
Alcalde en el caso de
la Mención Honorífica
b.
El Concejo Municipal
en el caso de Broche de Mérito y la Medalla de Policía
Artículo
26º- Las distinciones otorgadas a los Policías
Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se
refiere el artículo 115 del Código Municipal.
Artículo 27º- Los Policías
Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan
del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga
discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.
Artículo
28º- Los funcionarios de la Policía Municipal,
igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:
a.
Capacitación
especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y
similares.
b.
Enseñanza formal
impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública
y entidades de educación superior universitaria. Este derecho como el dispuesto
en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre
Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad.
c.
La Municipalidad
suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías
Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario.
d.
Igualmente tendrá
derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el
cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la
Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.
CAPITULO
VIII
Comisión de Seguridad Ciudadana
Artículo
29º- El Concejo Municipal creará una Comisión
de Seguridad Ciudadana, la cual será integrada por el Presidente Municipal, de
la siguiente manera: dos escogidos entre los regidores propietarios y
suplentes, además un representante del Ministerio de Seguridad Pública, el
coordinador de la Policía Municipal, tres representantes de la Sociedad Civil,
un representante de las instituciones educativas del cantón.
Artículo
30º- La Comisión de Seguridad Cantonal tendrá
las siguientes atribuciones:
a.
Formular el Plan
Estratégico de Seguridad del cantón de Belén y someterlo a conocimiento del
Concejo Municipal.
b.
Proponer a la Dirección
del Área de Desarrollo Social, las mejoras que considere oportunas para el
beneficio del servicio de policía.
c.
Recomendar al Concejo
Municipal y al Alcalde, a aquellos Policías Municipales que por meritorias
actuaciones pueden hacerse acreedores a las distinciones a las que se refiere
el presente reglamento.
d.
Recomendar cursos de
capacitación para los vecinos del cantón en el ámbito de seguridad ciudadana.
e.
Organizar en conjunto
con la Policía Municipal actividades referidas a la Seguridad Ciudadana del
Cantón.
Artículo 31°-
La Comisión de Seguridad Ciudadana deberá ser juramentada por el Concejo
Municipal y permanecerán en sus cargos por un período de dos años, contados a
partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo
casos de suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el acto.
A medio período se realizará la elección del cincuenta por ciento de los
miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana, los que pueden ser reelectos
para el nuevo período de dos años.
En ningún caso podrán los nombramientos a los que se refiere este
artículo exceder del periodo de cuatro años del gobierno municipal que los
nombró.
La Comisión de Seguridad Cantonal podrá
conformar una junta directiva, que garantice su adecuado funcionamiento con
miras a satisfacer el interés público.
Artículo 32°- Los miembros de la Comisión de Seguridad Cantonal
desempeñarán el cargo en forma Ad honoren y tendrá subordinación directa ante
el Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 29 de este reglamento.
Artículo
33°- El presente cuerpo normativo deja
sin efecto y aplicación el Reglamento del Departamento de Seguridad y
Vigilancia Comunal de la Municipalidad del Cantón de Belén, de la
provincia de Heredia, publicado en La Gaceta No.184 del 22 de septiembre de
1998 y su reformas.
Artículo 34°. Este Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo Transitorio I: Los actuales miembros de la Policía Municipal
que se encuentran en propiedad permanecerán en sus cargos en respeto de sus
derechos adquiridos.
Artículo Transitorio II: La amplitud funcional de la Policía
Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que
cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones
a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se deberá considerar el
fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.